jueves, 27 de febrero de 2014

La DEA, clave para apresar a "El Chapo" Guzmán

Por David Brooks
002n1pol-1.jpgNueva York, 26 febrero. La captura de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, es festejada por Washington como un triunfo del gobierno mexicano y a la vez como logro espectacular de la cooperación bilateral en la lucha antinarcóticos, aunque oficialmente no se ha detallado el papel de las fuerzas de seguridad pública estadunidenses en el operativo.
Pero desde que El Chapo fue capturado, ya había un guión desarrollado por las autoridades estadunidenses al ser las primeras en dar a conocer la noticia al mundo.
Vale recordar que la captura de El Chapo fue dada a conocer primero por unalto funcionario estadunidense por conducto de la agencia Ap; que los primeros detalles, citando fuentes oficiales, fueron reportados por medios estadunidenses, y que la primera imagen del prófugo después de su captura fue publicada por The New York Times, horas antes de que hubiera cualquier anuncio oficial en México.
Fuente: La Jornada

Mecanismo de agua en la puerta de su casa permitió a “El Chapo” huir de marinos


Culiacán, Sin. La puerta de fierro adaptada con un ingenioso mecanismo de agua dentro de los cubos de metal, a la altura de la chapa, le dio a Joaquín El Chapo Guzmán ocho minutos que fueron suficientes para escapar de las fuerzas especiales de infantería de Marina que pretendían detenerlo el pasado 17 de febrero.
En un operativo similar, señalan marinos consultados, tirar una puerta toma segundos... aquí nos encontramos con un mecanismo sencillo, pero efectivo, porque el agua impidió que el metal cediera a los golpes de la barreta con la que intentaban abrir la puerta de acceso al inmueble.
Al igual que otras de sus casas de seguridad, el inmueble ubicado en la calle Río Humaya, sin número, colonia Guadalupe, contaba con una salida directa al drenaje de esta ciudad.
El mismo mecanismo, el mismo patrón que en las otras casas. La tina de baño del cuarto principal se levanta mediante un mecanismo que da acceso a un túnel de unos ocho metros de longitud que lleva al desagüe.
La diferencia es que en esta zona de Culiacán el drenaje es más estrecho y bajo, es un auténtico tubo de drenaje que explica, afirman marinos consultados, los raspones y golpes que tenía El Chapo cuando fue capturado en Mazatlán el sábado pasado.
Seguramente no era la primera vez que escapaba de este modo, porque con sólo ocho minutos de ventaja se le perdió a sus perseguidores apoyado por su escolta personal.
En la casa quedaron frascos medio vacíos de mayonesa, catsup, harina para hot cakes, salsa de soya, conserva de papaya y una de leche enlatada abierta.
A diferencia de las otras casas aseguradas por la Marina, ésta está ubicada en una mejor zona de la ciudad, en una colonia de clase media alta. Se distingue, por fuera, de las otras casas por sus altas bardas, vidrios polarizados y herrería, así como por gruesas cortinas en las ventanas.
Tiene un garage para dos autos, estacionado quedó un Jetta. La casa cuenta con una alberca, pero sin jardín; tiene una recámara abajo y tres arriba, todas amplias y con baño propio.
Hay pocos muebles, pero finos. En las recámaras quedaron algunas prendas finas de mujer. Restos del infaltable Buchanan's 18, bolsas de dulces y la caminadora aún permanecen en el lugar.
Además del circuito de televisión para la vigilancia exterior, El Chapo contaba con televisión satelital Sky.
Fuente: La Jornada

martes, 25 de febrero de 2014

La captura del "Chapo" Guzmán dividirá al Cartel de Sinaloa en el narcotráfico hacia EEUU

Un grupo de especialistas en seguridad pronostican que la detención del capo narco más buscado del mundo provocará luchas internas en su organización durante los próximos meses. Esto afectará su negocio criminal, además de producir un incremento de la violencia
Para Samuel González, ex director de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de México (SIEDO), el arresto de Joaquín Guzmán Loera es "una captura solo comparada a la de Pablo Escobar" porque "El Chapo" controlaba la cuarta parte del negocio de las drogas en Estados Unidos como una figura de mando que en los últimos años se ha ido agotando en América Latina.
"El Chapo Guzmán era el símbolo del narcotráfico a la vieja usanza donde lo que dominaba era el tráfico de drogas hacia EEUU y era, si no el último, uno de los últimos exponentes de ese modelo de negocios. Y por eso es probable que su captura genere un proceso de fragmentación en la organización criminal que preside", coincide Alejandro Hope, director de seguridad del Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO).
Según Hope, a pesar de que el Cartel de Sinaloa ya no era una organización criminal con un poder central desde hace varios años, ningún personaje tenía tanto peso en la toma de decisiones como "El Chapo". El especialista en seguridad estima que a pesar de que Ismael "El Mayo" Zambada, colaborador del capo, tiene un nivel de actividad importante dentro del grupo delictivo esto no sería suficiente para mantener la unidad dentro de la organización.
"El Chapo jugaba un papel central porque era el gran estratega del grupo, por lo cual sin su liderazgo es muy probable que el Cartel sufra un proceso de fragmentación y de luchas internas en los próximos meses, lo que afectará temporalmente el abastecimiento de drogas hacia Estados Unidos", considera Guillermo Valdés, ex director del Centro de investigación y Seguridad Nacional (CISEN), el servicio de inteligencia mexicano.
El momento de la captura del "Chapo" Guzmán
Una grave consecuencia
Hope cree además que en México podrían incrementarse los episodios de violencia por la disputa del liderazgo en el Cartel de Sinaloa. "Es probable que veamos una transición desde un modelo dominado por la exportación ilegal de narcóticos a un modelo más local, más predatorio, más orientado a las actividades de extorsión y robo", explica el director de seguridad del IMCO.
Por el contrario, Samuel González señala que el arresto del famoso narcotraficante deja fuera de carrera a un elemento que ha provocado una importante cantidad de violencia, y que su encarcelamiento tal vez aplaque los enfrentamientos entre las distintas organizaciones con base en territorio mexicano, según publica el diario El País.
Tras la detención del histórico líder del Cartel de Sinaloa, ahora se debería realizar una amplia investigación alrededor del negocio de las drogas, según coinciden los expertos en seguridad.
Ernesto López Portillo, director del Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) afirmó que la caída de "El Chapo" obliga ahora a las autoridades mexicanas a observar un panorama más amplio que involucra el tráfico internacional de drogas y las redes de corrupción que no dejarán de funcionar tras el encarcelamiento del narcotraficante.
"Debe haber un aseguramiento de bienes, para que la base financiera de esta organización deje de funcionar", explicó el titular del Insyde, para quien el gobierno de Enrique Peña Nieto tendrá que esforzarse en seguir la denominada "ruta del dinero" de los narcotraficantes de su país.
Fuente: Infobae

Las redes del "Chapo" Guzmán operaban en más de 50 países

Desde la Argentina, hasta China y Japón, el capo narco mexicano tenía una extensa red en todo el mundo. Para las autoridades, su captura no destruirá ese circuito, ya que la organización del Cartel de Sinaloa funciona como una alianza de grupos
Crédito: AFP
Las conexiones de Joaquín "El Chapo" Guzmán, el narcotraficante más buscado del mundo que fue finalmente capturado este sábado en México, abarcan la totalidad del continente americano, desde los Estados Unidos y Canadá hasta la Argentina, pero también traspasa los océanos. En Asia, las redes del Cártel de Sinaloa, que lideraba Guzmán, alcanza a Japón, China y las Filipinas. También incluye a Australia, en Oceanía, y a Guinea Bissau, en África. En Europa, los países que fueron penetrados por los narcotraficantes del "Chapo" son Italia, España, Portugal, Francia, Holanda y Alemania.
Las autoridades estadounidenses han subrayado que los narcotraficantes que responden al "Chapo" tienen presencia en más de 200 ciudades americanas y "sus tentáculos se extienden de Nueva York a Buenos Aires y casi todas las ciudades mayores entre ellas". En los EEUU, han usado la frontera entre México y Arizona, Nuevo México, California y partes de Texas y centros de redistribución como Atlanta y Chicago para vender drogas en todo el país.
Los tentáculos de Guzmán abarcan 200 ciudades americanas La captura del capo narco mexicano, no obstante, no destruirá las operaciones en estos países. De acuerdo con un artículo de Excelsior, el efecto será prácticamente nulo y más bien provocará una lucha entre distintos rivales del cártel para sacar el máximo provecho de su arresto e incluso ocupar su lugar. La organización del también llamado Cártel del Pacífico es, en realidad, una alianza de grupos, cuyos líderes están ligados entre sí por lazos de sangre que han mantenido al grupo unificado por más de diez años, aunque eso no lo libró de competencias por el poder.
El cártel, calificado por los EEUU como la más poderosa organización de narcotráfico del mundo, conforma una estructura descentralizada de organizaciones pequeñas, que ha sido susceptible al conflicto cuando alguna de las partes se sale. "Sin embargo, la estructura descentralizada le ha permitido ser muy adaptable en el muy competitivo e inestable ambiente que hoy prevalece", consignó un reporte para el congreso estadunidense.
La estructura del cártel que encabeza "El Chapo" le ha permitido soportar fuertes pérdidas anteriores, como la salida de las organizaciones Beltrán Leyva y Coronel, puntualizó InsightCrime, un grupo de análisis basado en Washington, especializado en el crimen organizado en la región. En el peor de los casos, el arresto de Guzmán podría reflejarse en una "balcanización" (fragmentación) del grupo, aunque la organización de análisis de inteligencia Stratfor lo considera improbable, precisamente, por su estructura, según remarca el artículo de Excelsior.



Así fue capturado "El Chapo" Guzmán
El líder del Cartel de Sinaloa fue capturado en un hotel de Mazatlán en un procedimiento conjunto entre fuerzas de los Estados Unidos y de la Procuraduría General de la República (PGR) de México. Estaba en compañía de una mujer. La identidad fue confirmada por el presidente Enrique Peña Nieto en su cuenta de Twitter.

Según la Policía Municipal de Mazatlán, elementos de la Marina de México realizaron la madrugada de este sábado una operación con dos helicópteros y seis unidades terrestres artilladas en la torre de condominios Miramar.
"Se descubrió que se ocultaba en un lugar que estaba conectado con 7 casas más mediante túneles", aseguró el Fiscal. "Las puertas de las casas estaban reforzadas con acero", indicó el fiscal general Jesús Murillo Karam, sumando detalles sobre la compleja operación que dio con el líder narco más buscado del mundo.
Guzmán, de 56 años, era un prófugo legendario, al grado de que fue calificado como el Osama bin Laden de México. Su captura de Guzmán puso fin a una búsqueda de muchos años. Se dijo que vivía en todas partes, desde la Argentina hasta Guatemala, desde que en 2001 escapara de una prisión, oculto en un vehículo de lavandería, un hecho que alimentó su fama.
Fuente: Infobae

Cómo fueron las últimas horas del "Chapo" Guzmán antes de ser capturado

El líder del cártel de Sinaloa fue atrapado por la Armada mexicana cuando se encontraba con su esposa, una joven ex Miss Sinaloa de 24 años. El departamento, desordenado y algo sucio, estaba conectado con otros seis por un túnel secreto
Joaquín "El Chapo" Guzmán, el narcotraficante más buscado del mundo, que fue capturado por la Marina mexicana el pasado sábado, se encontraba cocinando junto a su esposa, la ex Miss Sinaloa Emma Coronel, cuando el cuerpo de la Armada tiró abajo la puerta del condominio donde se escondía en Mazatlán.
Una vez que vecinos y periodistas tuvieron la oportunidad de ingresar en el departamento 401 del edificio llamado "Miramar", se podían observar los restos de comida en la sartén, un indicador de su abrupta partida.
Según consigna Daily Mail, un empleado de limpieza del edificio dijo que la ropa se encontraba esparcida por el piso y la cama. Además, comentó que dentro del departamento también había ciertos electrodomésticos, como microondas, un ventilador de piso y un televisor de pantalla plana en una pequeña mesa.
Fotos publicadas por un periódico local muestran el desorden que había en la casa, con la ropa tirada por todos lados y los humildes muebles que había. También se pueden observar en las imágenes pequeñas porciones de comida y algunas bebidas y un bolso sobre el piso.
El sábado pasado por la mañana, la Marina de México cerró las calles laderas del condominio Miramar, de balcones color blanco, con vista al Pacífico y una pequeña piscina al frente.
La cerradura rota. Por aquí entraron los marines a capturar al capo del Cartel de Sinaloa

La detención se registró cuando el reloj marcaba las 6:40, hora local, minutos antes del amanecer. Un vecino, bajo identidad reservada, manifestó que el departamento donde fue encontrado Guzmán había sido ocupado apenas por dos días.
Al momento de la detención, el "Chapo" portaba un rifle de tipo militar, pero en ningún momento atinó a disparar. Según confirmó un oficial que formó parte del operativo, intentó escapar a través de una red de túneles escondida bajo su bañera.
Días atrás Guzmán se había escapado por un túnel secreto, luego de que tropas mexicanas irrumpieron en su principal refugio, en Culiacán.
Una vez capturado, oficiales relataron que Guzmán se veía un tanto rechoncho, de edad media, vestido con una camisa blanca y jeans negros.
Se presume que durante estos casi 13 años, después de haber escapado de la cárcel en 2001, el narcotraficante más buscado por el FBI pudo haber vivido en varios lugares. Desde Argentina hasta el Triángulo Dorado de México, en la zona norte de los estados de Sinaloa, Durango y Chihuahua.
Guzmán y Emma Coronel estaban cocinando cuando la policía tiró abajo la puerta

El cuerpo oficial confirmó la identidad de la joven que acompañaba al narco más buscado del mundo. Se trataba de Emma Coronel, de 24 años, quien fue Miss Sinaloa y tiene mellizas de dos años con el líder del cártel más poderoso de México. Es su tercera o cuarta esposa y había sido vista por última vez en el país en agosto de 2011.
Los operativos federales comenzaron en Culiacán, capital de la costa pacífica de Sinaloa, donde se cerraron calles, incautaron armas automáticas, drogas y dinero, y se arrestó a una serie de colaboradores directos de Guzmán.
En cada una de las casas allanadas, el ejército mexicano se encontró con las mismas particularidades: puertas de acero reforzadas y un túnel secreto de evacuación debajo de la bañera.
En uno de los domicilios, los oficiales incautaron tres toneladas de drogas, que se presume podrían ser cocaína y metanfetamina.
En la habitación se encontró la cama desecha y la ropa en el piso

De acuerdo con lo relatado por uno de los oficiales que ingresó en el túnel, éste era grande y forrado con paneles de madera y conectaba con otras seis viviendas. Había luz y aire acondicionado. Al final del túnel había una escalera azul adosada a la pared que conducía a una de las casas utilizada como escondite.
Las claves del operativo de la Armada
La Resistencia de Guzmán quedó en jaque la última semana, cuando una serie de miembros de su cártel comenzaron a caer en manos de las autoridades mexicanas.
El primer rastro lo obtuvo la DEA en la zona de Nogales-Arizona, donde capturó a uno de los hijos de Ismael Mayo Zambada, uno de los principales jefes y colaboradores de Guzmán. Detenido Zambada, la agencia de inteligencia NSA de Estados Unidos inspeccionó los celulares del joven y así pudo descubrir cómo era la estructura de seguridad, según consigna el Corriere Della Sera.
Por su parte, la DEA y la guardia de frontera apelaron también al uso de drones, lo que les permitió detectar y monitorear los teléfonos de cuatro sicarios importantes del "Chapo" (el "19", el "30", el "Bimbo" y el "Pitaya").

Un infiltrado de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos alertó sobre una posible cumbre de los narcos en Culiacán entre Ismael Zambada y el "Chapo". A ello se suma una interceptación telefónica con la voz del propio "Chapo".
Ya con la ubicación en su poder, los Marines irrumpieron en la casa, pero sólo encontraron a una ex esposa de Guzmán. Sin embargo, él ya se había fugado por el túnel secreto.
Las fuerzas mexicanas capturan a una persona que dice haber llevado al "Chapo", una mujer y un cómplice a la zona de Mazatlán. Ese dato y la interceptación de una breve llamada de un teléfono satelital terminaron de orientar a las fuerzas a un edificio llamado Miramar en Mazatlán.
Fuente: Infobae

Cómo lograron capturar a 'El Chapo' Guzmán, el narcotraficante más buscado del mundo


Por Catherine E. Shoichet y Evan Perez, CNN
(CNN) — Una torre de departamentos de bajo costo no es el lugar donde uno esperaría encontrar al narcotraficante más buscado del mundo. Pero ahí, dijeron las autoridades, fue donde capturaron a Joaquín 'El Chapo' Guzmán este fin de semana.
Su apodo, que significa 'bajito', pone en contraste su altura con el mito que Guzmán logró hacerse en los últimos años por su habilidad para eludir su arresto mediante el uso de sobornos, casas de seguridad y un ejército de ayudantes de su cártel.
Si estás viendo esta nota en tu móvil, mira aquí la galería.
La operación de este sábado en Mazatlán, una ciudad turística del Pacífico mexicano, marcó un giro dramático en un caso que ha cautivado al país y a los investigadores frustrados de ambos lados de la frontera entre México y Estados Unidos.
Las autoridades habían estado cerca del célebre líder del Cartel de Sinaloa meses antes de que los marinos mexicanos lo hallaran, dijo a reporteros el procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.
Operaciones policiales anteriores arrojaron un tesoro de inteligencia, incluido el teléfono celular y otros datos, dijo un funcionario de Estados Unidos. Eso ayudó a las autoridades mexicanas y a los agentes de la agencia antidrogas estadounidense (DEA) a ganar confianza en las últimas semanas de que podían arrestar a Guzmán.
Un descubrimiento clave a principios de este mes marcó un punto de inflexión en la investigación: siete casas en la ciudad de Culiacán, capital de Sinaloa, conectadas por túneles secretos que también llegaban al sistema de alcantarillado.
Los investigadores casi lo atraparon esa vez, dijo Murillo, pero las puertas de acero reforzado dificultaron su ingreso rápido.
"Eso hizo que los minutos que nos tardamos en abrirlas sirvieran para el escape por los túneles", dijo Murillo. "Sin embargo, la investigación eran tan plena y tan llena que continuamos".
Antes de la captura de Guzmán, las fuerzas federales mexicanas realizaron varios arrestos significativos de otros miembros del cártel de Sinaloa, entre ellos dos personas que las autoridades dijeron que eran sospechosos de proporcionar seguridad a los principales líderes.
Tres razones por las cuales el arresto de "El Chapo" Guzmán importa

Informantes y escuchas telefónicas
Entre los mayores avances estuvo uno en noviembre, cuando autoridades estadounidenses atraparon a Serafín Zambada Ortiz, en el cruce de la frontera en Nogales, Arizona. Él es hijo del socio más cercano de Guzmán, Ismael El Mayo Zambada, quien posiblemente quede al frente del cártel de Sinaloa.
Las detenciones aumentaron en los últimos meses y cada detenido proporcionó números de celulares que llevaron a un tesoro de nuevos datos que ayudaron a crear un mapa de los socios con más contacto con Guzmán, dijeron funcionarios estadounidenses familiarizados con la búsqueda.
El 17 de febrero, las autoridades mexicanas detuvieron a Mario Hidalgo Argüello, un mensajero que confesó durante el interrogatorio, dijeron funcionarios. Les habló a los interrogadores sobre una serie de casas de seguridad que tenían puertas de acero reforzado y rutas de evacuación que llevaban a los túneles.
Cuando las autoridades allanaron una de ellas la semana pasada, resultó ser la residencia principal de Guzmán en Culiacán. El tiempo que les tomó a los marinos mexicanos abrirla fue suficiente para permitirle escapar a través de una escotilla escondida debajo de una tina de baño, dijeron los funcionarios.
Agentes de la DEA, del Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y del Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, aportaron información de inteligencia obtenida de escuchas telefónicas e informantes de las autoridades mexicanas durante años.
Cada teléfono celular dio lugar a decenas de personas durante mucho tiempo. "Se pasó de un teléfono a otro, simplemente haciendo cumplir la ley básica", dijo uno de los funcionarios de EU.
Al final, los investigadores se centraron en cinco intervenciones telefónicas, cuatro operadas por la DEA y una por el ICE, las cuales arrojaron valiosa información de inteligencia, dijeron los funcionarios.
A medida que la cacería se intensificó, Guzmán y sus lugartenientes dejaron de usar ciertos teléfonos, aparentemente conscientes de la vigilancia. En los últimos días, la intervención telefónica del ICE era la única que seguía produciendo actividad, dijeron los funcionarios.
Junto a Guzmán fue arrestado Carlos Manuel Hoo Ramírez, quien según las autoridades estadounidenses servía como conducto de comunicación de el Chapo. Llevaba varios teléfonos que eran cruciales para encontrar al narcotraficante, dijeron los funcionarios.
Guzmán fue trasladado a la prisión federal de máxima seguridad de El Altiplano, en el Estado de México, donde enfrenta al menos ocho órdenes de aprehensión, incluida una orden de recaptura luego de que se fugó en enero de 2001 de la prisión federal de Puente Grande, Jalisco.
Un vocero del fiscal federal del distrito este de Nueva York dijo a CNN este domingo que Estados Unidos buscará la extradición de Guzmán Loera, pero aún no se ha determinado qué corte lo juzgaría debido a que existen acusaciones en su contra en California, Nuevo México, Texas e Illinois.
Las autoridades mexicanas no se han pronunciado sobre si permitirán que Guzmán Loera primero cumpla su condena en México y luego sea extraditado a Estados Unidos, pero existe el antecedente de otros capos que fueron extraditados cuando aún tenían tiempo de sentencia por cumplir el México, algo permitido en los acuerdos de extradición.
Fuente: CNN

jueves, 20 de febrero de 2014

De la normativa contractual en el ordenamiento jurídico cubano. Análisis de su aplicación en la Actualización del Modelo Económico cubano



por Susana Guerra Rivero.
especial para Anhuac85
Resumen.
El comportamiento de la normativa jurídica cubana en el entorno contractual muestra actualmente signos evolutivos, que incentivan el análisis teórico-jurídico de los tipos contractuales. El empleo de estos cuerpos normativos sugiere el interés estatal de incentivar las relaciones monetario-mercantiles y por ende fomentar algunos renglones económicos de la nación. La investigación contiene un estudio del panorama normativo sustantivo y procedimental aplicable a los contratos económicos, con el propósito de analizar su implementación en la actualización del modelo económico y social cubano.
Los contratos empresariales, más que legajos plagados de cuños, firmas e incisos, constituyen la garantía en Cuba para el buen desempeño económico y así satisfacer también las necesidades de su población. (…) Cuando se padece, según es nuestro caso, de asimetrías tanto en el plano de las relaciones internas o domésticas, como en las de comercio exterior, es difícil pensar en la perfección. No todas las obligaciones contractuales se van a cumplir en los plazos acordados, ni de la forma o en los términos convenidos. Ningún contrato es completo. Lo van a perfeccionar las partes, para lo cual necesitan una permanente comunicación que incluye el comportamiento de las normas y medidas acordadas, su permanente y natural actualización[1].

Narciso Cobo Roura

Toda institución jurídica que se desee abundar va a estar determinada por el sistema de derecho que la reconozca, pero aún más por el sistema político y económico imperante. El Contrato Económico, como categoría mercantil ha estado matizado en su conceptualización por las constantes transformaciones del Sistema Económico cubano; quien, a su vez, no ha tenido una línea regular de formación, sino que ha ido fluctuando según las variables históricas y los acontecimientos internacionales que condicionaron su regulación.[2]
En la actividad que desempeño como jueza, una de los mayores problemáticas en la interpretación y aplicación de la letra contractual, es su indebida formulación y la ausencia de cultura jurídica en la redacción de los mismos; de manera que se producen con frecuencia la confusión de los términos empleados y en consecuencia, la pérdida de millonarias sumas a empresas estatales. Esa situación ha estado condicionada en gran medida por la ausencia de una norma integradora y codificadora actualizada, que tutele las relaciones contractuales, en especial los contratos económicos.
Lo anterior indica la presencia de un término realmente debatido, aunque para algunos la contratación económica es el día a día y no  tiene tal discusión; para otros países como el nuestro en que impera un Sistema Socialista sobre los medios de producción, con una dirección planificada de la economía en aras de garantizar el consumo de la población más que el fomento del desarrollo mercantil interno, resulta en extremo necesario su formulación normativa.
En este sentido se considera oportuno destacar que esta institución del Derecho Civil no abarca al Derecho Económico Cubano y Socialista tempranamente. Partiendo de la preexistencia del Código de Comercio promulgado por las Cortes Españolas en 1885 y hecho extensivo a Cuba en 1886, vemos como a la luz de más de doce décadas, su normativa, aunque en su momento renovadora, no escapa a la obsolescencia que impone la dinámica del mercado internacional. En este contexto, se aprecia el necesario estudio del tema planteado, en aras de ofrecer un análisis de las principales normas contractuales vigentes en Cuba y su inserción en la Actualización del Modelo Económico cubano, promulgado en los Lineamientos aprobados por el VI Pleno del Partido Comunista de Cuba en el año 2011.

La promulgación normativa cubana en materia contractual, comprendida en el Sistema Socialista, tuvo lugar en el marco del proceso de institucionalización  que existió en el país al producirse el triunfo revolucionario de 1959. Así entró en vigor el Decreto Ley número 15 de 1978 Normas Básicas para los Contratos Económicos, con un marcado carácter centralizado al tener como eje fundamental el Plan Único de Desarrollo Económico-Social, además de un fuerte contenido civilista, a contrario sensu de lo que expresamente consigna en su articulado. Esta norma detalla la forma, el término, el régimen de representación y responsabilidades delegadas en las personas naturales y jurídicas, limitando el número de sujetos intervinientes; el régimen jurídico correspondiente a las condiciones generales de contratación; así como tipifica y limita los tipos de contratos que será posible formular: contrato de compraventa, suministros, contrato de documentación técnica de inversiones, ejecución de obras, transporte de cargas, de servicios, de arrendamiento de bienes, de comisión, de seguro de bienes, entre otros. Establece la responsabilidad material subjetiva, así como la fórmula de Rescisión y Modificación; lo que pone de manifiesto la fuerte influencia del Código Civil Español de 1889, vigente en ese momento.
Este cuerpo normativo hizo necesario implantar nuevos mecanismos hacia la flexibilización de los trámites empresariales, así como otorgar mayor autonomía contractual a las empresas estatales, hacia la búsqueda de un camino económicamente más próspero. Lo que marcó un catalizador al producirse la caída del Sistema Socialista en los países de Europa del Este y que nuestro patio se dirigiera a la búsqueda de nuevas fórmulas económicas mucho más eficientes. No obstante, la nueva norma no se apresuró en arribar, pues no fue hasta el año 2005 en que se emitió la Resolución 2253 del Ministerio de Economía y Planificación que establecía las Indicaciones para la Contratación Económica; pues hasta ese momento existía una trilogía legislativa en materia contractual: el Código Civil Cubano[3], el arcaico Código de Comercio español y el Decreto Ley 15 de 1978.
Sin embargo, la nueva resolución, aunque deroga las resoluciones del Presidente de la Junta Central de Planificación y Resoluciones Conjuntas de ésta con el Órgano de Arbitraje Estatal Nacional, brindando mayor ligereza en la contratación, y manteniendo en vigor el Decreto Ley 15 de 1978, siendo, a mi juicio, no más que un complemento del mismo; no expresa la voluntad política de derogar normativas anteriores; lo que podría tener una respuesta coherente en el sentido de que hasta este momento la planificación y centralización eran necesarios como trasfondo contractual. Por otra parte, no sería posible que esta Resolución derogare un Decreto Ley que jerárquicamente le antecede, siendo dictado por el órgano que representa el poder legislativo, por una decisión de un funcionario designado sin amparo electoral.
Un nuevo orden jurídico, se inserta en la política mercantil de la Isla, a raíz de los Lineamientos aprobados por el VI Pleno del Partido Comunista de Cuba[4], los cuales producen un redimensionamiento de la política económica de la nación; así, de la letra de los postulados referidos a la Política Económica Externa, consignados en los apartados sesenta y ocho y siguientes, se exponen puntos neurálgicos en cuanto a la incentivación, diversificación de la producción y del comercio.
Este horizonte normativo, mostró la ausencia de disposiciones legales específicas que originaran una exquisita y detallada regulación contractual cubana; las estipulaciones hasta entonces, dejaban entrever un estrecho margen de actuación para los contratantes, siempre subordinados a una compleja red de autorizaciones y que atenta contra el campo de acción y la libertad contractual con que deben interactuar las partes. Se imponía, sin duda alguna, la implementación de un cuerpo legal actualizado en materia de contratación económica, a tenor de los estipulados consagrados en los Lineamientos, fruto de la reflexión y opinión de todos los ciudadanos y trabajadores el país, de acuerdo a la experiencia acumulada en cincuenta años de Revolución, más aún cuando la realidad contemporánea nos desafía a los nuevos retos para desarrollar los principales renglones productivos y ocupar un lugar en el comercio internacional, como única vía de sacar a flote la economía nacional.
De esta manera, como herramienta para la apertura económica al empresario mercantil, se trazó una política de ampliación de facultades para efectuar de forma autónoma operaciones de comercio exterior, en aras de una diversificación de las estructuras empresariales que participan en la gestión comercial externa.
En este contexto, y con el afán legislativo generado por las líneas políticas establecidas en los Lineamientos, se produce la promulgación de las siguientes normativas: Decreto- Ley número 304“De la Contratación Económica”, de primero de noviembre de 2012 y el Decreto- Ley 310 “De los Tipos de Contratos” de 17 de diciembre de 2012. Estas nuevas normas en materia de contratación económica se estructuraron en dos horizontes: el primero de ellos el Decreto Ley “De la contratación económica”, de carácter general, contiene los principios rectores de este sistema contractual. El segundo, el Decreto denominado “De los Tipos de Contratos” establece la regulación específica de los tipos contractuales, respondiendo a un interés del legislador de brindar inicialmente un mayor rango de acción a los sujetos contractuales, estableciendo líneas fundamentales de actuación y regulaciones expresas omitidas en anteriores disposiciones. En cambio, el segundo obedece a nuestro juicio a una integración normativa de suma importancia; toda vez que es portadora de elementos teóricos de la más moderna doctrina nacional e internacional y responde además a los principales criterios procesales y jurisprudenciales en la materia.
A partir de ese momento, en el área judicial que me desempeño, una vez instituidas las Salas de lo Económico en los Tribunales Populares, mediante el Decreto- Ley 129 de 1991 y reguladas además por el Decreto-Ley 223 del año 2001[5], han sido estas sedes judiciales, quienes han dilucidado la mayoría de los conflictos económicos en las distintas entidades estatales y mixtas que se han sometido a su jurisdicción. La situación preexistente suponía además de la pericia del juzgador, la imposibilidad de contar con normativa sustantiva de aplicación inmediata a los incumplimientos contractuales; además de complejizar la concertación de acuerdos y contratos entre las empresas, lo que conllevaba a que las mismas se sujetaran estrictamente a contratos marcos preestablecidos en condiciones de contratación que no se asemejaban a las que poseían.
En tal punto, se coincide en que la influencia de la actualización del actual modelo económico ha tenido un impacto renovador y en extremo positivo para las relaciones contractuales en materia económica, toda vez que ha permitido la armonización de las disposiciones legales vigentes tanto en el derecho interno como en el externo[6]. La política trazada al respecto ha traído como consecuencia la entrada en vigor de normas más flexibles y atemperadas a la realidad contractual; estableciéndose no sólo una conceptualización del contrato,[7] sino también ampliando el ámbito de aplicación, ajustándose a los principios rectores de nuestro modelo económico, y formulándose de forma tal que resulte también atractiva como norma de aplicación en las relaciones en que intervengan empresarios extranjeros.
El contexto actual impone una especialización de los operadores jurídicos en temas contractuales; de manera que los mismos sean observados como otra fase fundamental del proceso productivo, la que lleva directamente a la obtención de los recursos económicos. De este modo (…) las empresas tendrán que crear los mecanismos indicados para hacer estudios de mercado, analizar los potenciales consumidores, sus demandas, comportamientos, preferencias y reacciones ante eventuales cambios en precios y calidades (…).[8]
De igual modo, deberán jugar un papel decisivo en el control y fiscalización del quehacer contractual del país, aún en el sector cooperativo la Fiscalía General, la Contraloría General de la República y otras dependencias especializadas; de manera que se mantenga más que un control o dirección centralizada, la orientación y asesoramiento sobre estas temáticas.

Conclusiones.

1. El Contrato Económico, como categoría mercantil ha estado matizado en su conceptualización por las constantes transformaciones del Sistema Económico cubano; sino que ha ido fluctuando según las variables históricas y los acontecimientos internacionales que condicionaron su regulación, hasta la más reciente reconocida en el Decreto- Ley 304 de 2012.
2. La situación preexistente suponía la imposibilidad de contar con normativa sustantiva de aplicación inmediata a los incumplimientos contractuales; además de complejizar la concertación de acuerdos y contratos entre las empresas, lo que conllevaba a que las mismas se sujetaran estrictamente a contratos marcos preestablecidos en condiciones de contratación que no se asemejaban a las que poseían.
3. La normativa existente hasta el año dos mil once frenaba el ejercicio amplio de las relaciones contractuales. El Código de Comercio promulgado por las Cortes Españolas en 1885 y hecho extensivo a Cuba en 1886, resulta obsoleto a la dinámica que impone del mercado internacional.
4. El Decreto Ley número 15 de 1978 Normas Básicas para los Contratos Económicos y la Resolución 2253 del Ministerio de Economía y Planificación que establecía las Indicaciones para la Contratación Económica, eran poseedores de un marcado carácter centralizado, apreciándose la planificación y centralización como trasfondo contractual.
5. Los Lineamientos aprobados por el VI Pleno del Partido Comunista de Cuba, produjeron un redimensionamiento de la política económica de la nación, se produce la promulgación del Decreto- Ley número 304 “De la Contratación Económica”, de primero de noviembre de 2012 y el Decreto- Ley 310 “De los Tipos de Contratos” de 17 de diciembre de 2012.
6. Las reglas contienen principios rectores de este sistema contractual y permitieron una integración normativa portadora de elementos teóricos de la más moderna doctrina nacional e internacional, que responde además a los principales criterios procesales y jurisprudenciales en la materia.
7. La política trazada al respecto ha permitido la armonización de las disposiciones legales vigentes tanto en el derecho interno como en el externo; estableciéndose no sólo una conceptualización del contrato, sino también formulándose de forma tal que resulte atractiva como norma de aplicación en las relaciones en que intervengan empresarios extranjeros.
8. El contexto actual impone una especialización de los operadores jurídicos en temas contractuales; de manera que los mismos sean observados como otra fase fundamental del proceso productivo, la que lleva directamente a la obtención de los recursos económicos.

Bibliografía.

Fuentes Documentales.
1.    Cobo Roura, Narciso A.: Arbitraje como alternativa a la solución de conflictos. Conferencia impartida en el anfiteatro de la Facultad de Derecho. Ciudad de La Habana, 30 de noviembre de 2009.
2.    Colectivo de Autores, Derecho de Contratos, Teoría General del Contrato, Tomo I, Edit. Félix Varela, La Habana, 2003.
3.    Colectivo de Autores: Derecho de Contratos, Tomo I, Teoría General del Contrato, 1ª ed., Ed. Félix Varela, La Habana, 2003.
4.    Colectivo de Autores: Temas de Derecho Económico, 1ª ed. Ed. Félix Varela, La Habana (Cuba), 2005.
5.    Colectivo de Autores: Nociones de Derecho Mercantil, 1ª ed., Ed. Félix Varela, La Habana, Cuba, 2004.
6.    Dávalos Fernández, Rodolfo: Fronteras y contratos. Derecho aplicable a los contratos internacionales, 1ª ed., Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2006.
7.    Fernández Bulté, Julio, Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Estado. Edit. Félix Varela, La Habana, 2008.
8.    Garrigues, J.: Curso de Derecho Mercantil, 6ª ed., ED. Aguirre, Madrid, España, 1992.
9.    Lineamientos del VI Congreso del PCC, de 19 de abril de 2011.
10. Marqueti, Hiriam, Reordenamiento Funcional e Institucional del Comercio Exterior de Cuba: Evolución y Perspectivas, Centro de estudios de la Economía Cubana, 1997.
11. Mendoza Díaz, Juan: “Notas Sobre el Arbitraje Comercial Internacional en Cuba”. s (E), s (L), s (F).
12. Norbert Reich, Understanding EU Law: Objectives, Principles and Methods of Community Law (Antwerp: Intersentia, 2005.
13. Ellen E. Beerworth, "Australia," 51-74, in International Product Liability, vol. 1, ed. Christian Campbell (Salzburg: Yorkhill Law Publishing, 2006.
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15. Pérez Gallardo, Leonardo B. y otros, Lecturas de Derecho de Obligaciones y Contratos. Edit. Félix Varela, La Habana.
16. Uría, Rodrigo: Derecho Mercantil, 26ª ed., Ed. Marcial Pons, Madrid, España, 1999.
17. Vicent Chuliá, Francisco: Introducción al Derecho Mercantil, 11ª ed., Ed. Tirant to Blanch, Valencia, España, 1998. Barcelona (España), 1992.

Fuentes Legales.
1.Código de Comercio actualizado, aprobado en España en 1885 y extendido a Cuba por el Real Decreto de 28 de enero de 1886, en su condición de Provincia Ultramarina, Editorial Félix Varela, La Habana, Cuba, 1998
2. Código Civil de la República de Cuba Ley Nro. 59,  Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 9, de Octubre de 1987.
3. Decreto -Ley 250 de 2007.
4. Decreto Ley 15, de Contratación Económica, Normas Básicas para los Contratos Económicos, Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 21 de 7 de Julio de 1978
5. Decreto- Ley número 304 “De la Contratación Económica”, de primero de noviembre de 2012.
6. Decreto- Ley 310 “De los Tipos de Contratos” de 17 de diciembre de 2012.
7. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
8. Resolución 2253 del Ministerio de Economía y Planificación que establecía las Indicaciones para la Contratación Económica.





[1] Entrevista realizada por la revista Bohemia al el presidente de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular, Narciso Cobo Roura en fecha 10 de abril de 2012) http://www.bohemia.cubasi.cu
[2]El  contrato (contractus) —Todo acuerdo de voluntades encaminado  a producir efectos jurídicos.  En sede económica, podría definirse como ``Acuerdo de voluntades que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas obligatorias, en el marco de relaciones económicas patrimoniales, no patrimoniales o de cooperación entre los agentes económicos (…).Colectivo de Autores, Derecho de Contratos, Teoría General del Contrato, El Negocio Jurídico Contractual, Cap. I, Tomo I, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, pp. 6.

[3]En su disposición final primera se establece la supletoriedad en materia de contratación económica.
[4] En los Lineamientos para la Política Económica y Social del Partido y la Revolución se señala la obligación de profundizar en la calidad del proceso de contratación. Dentro de las relaciones contractuales están la negociación, la elaboración del contrato, la firma del documento por ambas partes, y la ejecución del mismo; incluso se deben prever los problemas que puedan surgir, y las posibles reclamaciones, todo lo cual requiere un estricto control. Bohemia 10 de abril de 2012) Lineamientos (2;10;91;181)  http://www.bohemia.cubasi.cu

[5]“De la jurisdicción y competencia de las salas de lo económico de los tribunales populares ”Establece que el Tribunal Supremo Popular es competente para conocer de los procesos extraordinarios de revisión, los conflictos de competencia por razón del territorio que se susciten entre las salas de lo económico de los tribunales provinciales y las demandas que tengan por objeto declarar la nulidad de un auto o laudo dictado por un órgano arbitral en el territorio nacional. (La competencia económica solo abarca la jurisdicción de las Salas provinciales y del Tribunal Supremo Popular.) (Nota de la Autora)
[6]Código de Bustamante, CIDIP, Principios UNIDROIT, INCOTERMS, Convenio de Roma.
[7] ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación: El presente Decreto-Ley es aplicable al contrato entendido como acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas de naturaleza obligatoria, para la ejecución de una actividad productiva, comercial o de prestación de servicios, en el que intervienen tanto personas naturales y jurídicas nacionales como personas naturales y jurídicas extranjeras que estén domiciliadas, establecidas o autorizadas para operar en el país.

[8] Cubahora. Entrevista a Oscar Fernández Estrada, Doctor en Ciencias Económicas de la Facultad de Economía de la universidad de La Habana, 11 de Febrero de 2014

Entrevista a Junior Garcia Aguilera